November 15, 2024

La guerra parental no da tregua en época de confinamiento

Author: Angel
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El estar encerrados en casa debido al problema del Coronavirus, son muchas las preguntas que nos podemos hacer sobre diversos temas. Uno de los más peliagudos es cómo llevar a cabo el régimen de visitas o la custodia compartida de los hijos de padres divorciados. En este sentido, desde la Fundación Filia se hace un llamamiento público y da una serie de recomendaciones para evitar conflictos entre los progenitores durante este periodo.

El Servicio de Intervención de Coordinación Parental que ofrece la Fundación Filia en la Comunidad de Madrid desde comienzos del 2019 está recibiendo numerosas llamadas y consultas sobre el derecho de visitas a los hijos. Se formulan y plantean nuevos conflictos, y, explica su presidenta Lucía del Prado- «observamos que cualquier excusa es buena para plantear un nuevo debate, pero como en cualquier procedimiento de familia, debe prevalecer el interés del menor y por supuesto su salud, por lo que se propone a los progenitores que ante una situación tan excepcional consensúen las medidas necesarias por el bien de sus hijos».

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declara el Estado de Alarma, entre otros aspectos, regula la limitación a la libertad de circulación de personas. Si bien está prohibido que los menores de edad salgan a la calle, el Art 7, permite la circulación de los menores en aquellos supuestos en que se deba producir el cambio de la custodia compartida.

Por lo tanto, algunos profesionales están aconsejando que, salvo nueva regulación en contra se debe entender que, a pesar de la declaración de Estado de Alarma, la custodia compartida se debe seguir ejerciendo con normalidad, siempre teniendo en cuenta que se deben evitar al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva.

Es decir que, a pesar de la restricción de la circulación, se permite si es para efectuar el cambio de custodia, pero no se pronuncia expresamente sobre aquellos supuestos en que uno de los cónyuges tiene la custodia exclusiva y el otro cumple un régimen de visitas.

Sin terminar de entender ni estar de acuerdo con esta dudosa recomendación, la Fundación observa que se ha dejado un vacío legal respecto al régimen de visitas, también que el número de familias divorciadas en España es lo suficientemente elevado como para prever una especifica situación tal y como debería ocurrir en la administración de justicia, para un colectivo que ronda anualmente los 95.000 ex-matrimonios. «Si analizamos en profundidad esta cifra y multiplicamos por dos progenitores, por un hijo/a, o más, por uno o cuatro abuelos, en algunos casos, y por resto de familia extensa implicada, observamos que el número de afectados por esta falta de regulación es lo suficientemente importante como para prestarles atención», sostiene del Prado.

La Coordinación Parental impulsada por Fundación Filia desde 2014 en Cataluña y posteriormente en la Comunidad de Madrid, representa la herramienta que se estaba esperando desde hace años para poder intervenir con las familias, estudiar los casos en un plazo mayor a lo que venía siendo y a detectar quién de las partes es el que obstruye el vínculo y plantea el conflicto. Del mismo modo que lo es para observar si un menor está siendo víctima de algún tipo de maltrato, es el foro idóneo para detectar si se observa abuso machista o de otro tipo.

Por otra parte, la Fundación no entra en el porcentaje de género porque recibe a las dos partes, «es lo bueno de la Coordinación Parental que te permite escuchar a las dos partes incluso a los niños, y tanto mujeres como hombres son víctimas o verdugos de la Guerra Parental», defiende su presidenta.

Recomendaciones por el bien de los menores

1. Ante cualquier duda o desacuerdo los progenitores deben actuar en el ejercicio de la responsabilidad parental con prioridad a las normas sanitarias.

2. Los progenitores deben decidir de mutuo acuerdo durante este periodo excepcional cómo organizar el régimen de visitas de sus hijos, sin esperar a recurrir a los servicios públicos o privados que en estos momentos no están en funcionamiento.

3. Si no es posible consensuar entre las partes, se recomienda que el menor se quede en el domicilio del progenitor con quien convivía al declarar el Estado de Alarma durante el período que dure.

4. Se debe facilitar el contacto con el otro progenitor ya sea mediante teléfono o video llamada.

5. En todo caso debe prevalecer el interés superior del menor y por lo tanto su salud, por ello se deben seguir en todo momento las directrices del Ministerio de Salud en beneficio de ellos.

Este post fue publicado primero en Educación 2.0