November 18, 2024

[26-10-2020] Requerimiento de subsanaciones de las solicitudes de subvenciones para proyectos de Coeducación para el curso 2020/2021

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De acuerdo con la ORDEN de 15 de abril de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, públicas, asociaciones de alumnado y de madres y padres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar y la Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en Andalucía para el curso 2020-2021.
En relación a la línea de subvención: A proyectos de coeducación de las asociaciones de padres y madres del alumnado para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas y listadas en fichero adjunto en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la web (del 27 al 3 de noviembre ambos inclusive). 

Si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con el artículo 13 de la citada Orden.
Los documentos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado Cuarto de la convocatoria.

“Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
– En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/ciudadania/
– En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) de cada Cuadro Resumen. Igualmente se podrán utilizar,a efectos de identificación y firma de los interesados, los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

A fin de que quede constancia en esta Dirección General del envío o entrega de la documentación requerida, y para mayor agilidad del proceso, le rogamos que una vez realizado dicho envío, nos sea remitida copia por correo electrónico a las siguientes direcciones:

Correo electrónico:
isabel.antunez.perez.edu@juntadeandalucia.es
vanessa.sanchez.ortiz.edu@juntadeandalucia.es

Teléfono de Contacto:
955405011 – (corporativo 375011) Isabel Antúnez Pérez
955402085 – (corporativo 379085) Vanessa Sánchez Ortiz